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Usted esta en: inicio > empleadores > Operador de Información Compensar - MiPlanilla.comReporte a tiempo sus novedades y evite sanciones legalesSeñor empleador: Recuerde retirar dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes a los trabajadores que ya no laboren en su empresa. Evite sanciones legales, Reforma laboral numeral 18 del artículo 24 de la ley 789 de 2002. El subsidio al desempleo se ha flexibilizado
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