Entrega cheques de subsidio
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Instructivo de afiliación de trabajador dependiente
Por favor tenga en cuenta la siguiente información:
Según ley 1122 del 9 de enero de 2007 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en salud y se dictan otras disposiciones: "El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a una EPS . . ."
Documentos básicos que debe presentar completamente diligenciados en el momento de su afiliación:
- Formato Inscripción de Empresas a Compensar EPS: Si la empresa en la que trabaja no tiene afiliados a Compensar EPS es necesario que diligencie éste formato y anexe los documentos requeridos en el momento de afiliar a los Trabajadores. Inscripción de empresas
- Formulario de afiliación FIRC001: DEPENDIENTES
- Formato "Declaración Juramentada sobre el Estado de salud Cotizante y Grupo Familiar" junto con el formato de complemento, relacionando a todos los inscritos en el formulario de Afiliación
- Formato "Declaración Juramentada de Dependencia Económica y/o Convivencia" diligenciada por el cotizante, indicando la dependencia económica de todos los beneficiarios inscritos en el formulario de Afiliación. (Excluyendo a los hijos menores de 18 años).
- Fotocopia LEGIBLE del documento de identidad de TODOS los inscritos en el formulario.
- Aprendices SENA, Empleadas del Servicio Doméstico y Madres Comunitarias (debe diligenciar un formulario de afiliación FIRC 001 por cada empleo que tenga el Cotizante). Documentación Requerida
Documentos para la afiliación de beneficiarios
- Cónyuge
- Registro Civil de Matrimonio.
- Compañero(a) permanente (Unión libre)
- Formato Declaración Juramentada de Dependencia Económica y/o Convivencia manifestando el tiempo de convivencia. Tendrá validez únicamente con las firmas y huellas del Cotizante y del compañero(a).
- Hijos (Para todos los casos)
- Fotocopia legible del Registro Civil de Nacimiento. (Recuerde que debe tener el NUIP actualizado, es decir, con formato numérico.
- Hijos mayores de 18 años
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería o Pasaporte
- Hijos entre 7 y 18 años
- Fotocopia del registro civil de nacimiento y de la tarjeta de identidad
- Hijos menores de 7 años
- Fotocopia del registro civil de nacimiento, recuerde que debe tener el NUIP actualizado, es decir, con formato numérico.
- Estudiante entre 18 y 25 años
- Formato "Certificado de Escolaridad" expedido por Compensar EPS y diligenciado por la Entidad Educativa o Certificado expedido directamente por la Institución, donde se certifique el nivel, grado e intensidad horaria (no inferior a 20 horas semanales) aprobado como programa de educación formal.
- Discapacitado mayor de 18 años
- Certificado de discapacidad expedido por el área de Medicina Laboral de Compensar EPS. El valor de este certificado será asumido por el Cotizante.
- Adoptado
- Certificado de adopción o acta de entrega del menor, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o entidad autorizada.
- Aportado
- Declaración extrajuicio rendida por el Cotizante ante notario, manifestando el aporte del hijo a la unión y la dependencia económica. Estos beneficiarios tienen derecho de permanecer afiliados hasta los 18 años de edad. Decreto 806/98.
- Padres
- Fotocopia legible del Registro Civil de Nacimiento del trabajador.
- Beneficiarios adicionales UPC (Padres, hermanos, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, tíos, sobrinos)
- Para la afiliación de estos beneficiarios, diligencie el "Formulario de Adición De Beneficiarios a la EPS" y anexe los documentos requeridos. Tenga en cuenta que la afiliación del Cotizante debe estar vigente al momento de la adición.
Cumplidos los requisitos de afiliación tenga en cuenta lo siguiente
- Cuando es un traslado, la prestación de servicios por la nueva EPS, iniciará a partir del primer día hábil del segundo mes de recibido el formulario de afiliación, los servicios que requiera mientras se hace efectivo el traslado estarán a cargo de su EPS anterior. (Decreto 806/98).
- Si no trae antigüedad en el Sistema General de Seguridad Social en salud, usted y sus beneficiarios tendrán un periodo de carencia de 30 días a partir de la fecha de afiliación (Decreto 1406 de 1999). Durante éste periodo los inscritos tendrán acceso a atención inicial de urgencias únicamente (Decreto 783 de 2000). la prestación de servicios iniciará el primer día hábil del mes siguiente, teniendo en cuenta el aporte de su empresa y la fecha según obligatoriedad.
- Los carnés se enviarán a la dirección de la empresa, una vez sea reportado el pago de aportes.
- Si Usted es casado o vive en Unión Libre y su cónyuge o compañera(o) también es Cotizante, ambos deberán estar vinculados a la misma EPS y los miembros del grupo familiar solo podrán ser inscritos en cabeza de uno de los dos.(Decreto 047 de 2000).
Adicional al POS, en el Plan Complementario Especial usted y su familia encuentran atención preferencial con los siguientes beneficios
- Hospitalización en habitación individual en las mejores clínicas de la ciudad.
- Servicio médico domiciliario (según criterio médico y estado de salud del paciente).
- Orientación médica telefónica de urgencias 24 horas.
- Tarifas competitivas.
- Facilidades de pago (Efectivo, cheque, tarjeta de crédito,
débito Automático).
- Descuentos aplicables a la periodicidad de pago (anual, semestral)
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