Instructivos de afiliación
Modelo de Salud Compensar
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Deberes y derechos
Es para nosotros muy importante que usted y todos los miembros de su grupo familiar conozcan los deberes y derechos que contempla la ley para los afiliados al régimen contributivo de salud, de este modo, evitará sanciones por incurrir en faltas debido a su desconocimiento, podrá acceder más fácilmente a los diferentes servicios que le brinda Compensar EPS y hará una adecuada utilización de los mismos.
Deberes de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud
El incumplimiento de los deberes puede acarrearle sanciones como: Suspensión temporal de la afiliación, Pérdida de la antigüedad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (la cual le garantiza la cobertura de los diferentes servicios), pago total de los gastos generados por servicios solicitados en forma irregular o para personas que no tuviesen tal derecho.
- Procurar el cuidado de su salud y la de su comunidad.
- Afiliarse con su grupo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Cuando los dos cónyuges coticen deberán estar afiliados a una misma EPS y sus beneficiarios afiliados en cabeza de uno solo de ellos.
- Suministrar oportunamente a la EPS, cuando le sean requeridos o cambie alguna condición en la conformación de su grupo familiar, los documentos que acrediten las condiciones legales de todos los miembros, según su condición, los cuales son indispensables para mantener vigente su afiliación y la de sus beneficiarios.
- Si es trabajador independiente, pagar sus cotizaciones dentro de los términos fijados por la Ley, si es trabajador dependiente vigilar que su empleador cumpla con la obligación de pagar completa y a tiempo la correspondiente cotización.
- Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud, composición de su grupo familiar e ingreso base de cotización.
- Pagar completo y a tiempo las cuotas moderadoras o copagos a que haya lugar.
- Acudir al médico por lo menos dos veces al año y mejorar sus hábitos de vida.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan la atención en salud.
- Cuidar y hacer uso racional de los recursos, instalaciones, dotación y demás que se requieran para el disfrute de los servicios de salud.
- Tratar con respeto y dignidad al personal humano que le atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.
- En caso de requerir servicios de Compensar o de las instituciones que hacen parte de su red, identificarse con carné de afiliado (personal e intransferible) , documento de identidad y en los casos que sea necesario, anexar las autorizaciones emitidas para acceder a la prestación del servicio.
- Asistir a las actividades, talleres, charlas, conferencias y diferentes programas de Promoción y Prevención establecidos por Compensar, que le permitan adquirir los conocimientos e implementar las prácticas necesarias para el autocuidado de la salud.
- Cumplir oportunamente las citas médicas y demás servicios solicitados y pagar las multas a que haya lugar en caso de inasistencia o de no haber informado a Compensar dentro de los tiempos establecidos para su respectiva cancelación.
- Denunciar ante las autoridades competentes y dar aviso a Compensar sobre la pérdida o extravío del carné que lo acredita como afiliado a nuestra entidad.
- Si es trabajador dependiente, exigir a su empleador que le afilie a una Aseguradora de Riesgos Profesionales, a la cual deberá reportar oportunamente cualquier enfermedad de tipo profesional y/o accidente laboral, para que dicha entidad se haga cargo del tratamiento necesario.
- Cuando tenga varios empleadores o reciba pensión por diferentes conceptos, deberá cotizar en una misma EPS y sobre la totalidad de los ingresos recibidos (pensiones o trabajos), hasta el tope máximo definido por la ley (25 salarios mínimos legales mensuales vigentes). Así mismo, cuando tenga simultáneamente la calidad de empleado e independiente, deberá cotizar en forma proporcional a los ingresos percibidos en cada condición.
- Si afilia personas en calidad de beneficiarios adicionales, deberá pagar oportunamente el valor de la UPC (Unidad de pago por capitación) que corresponda a cada uno de ellos y mantenerlos afiliados por el período mínimo que establece la ley (2 años).
- Informar oportunamente y por escrito en los formatos que la EPS tenga establecidos, cualquier tipo de novedad como: cambio de domicilio, retiro o adición de beneficiarios, cambio en números de documentos de identidad de beneficiarios, fallecimientos, cambio de condición de independiente a dependiente etc.
- Permanecer afiliado en una misma EPS por un periodo mínimo de un año, contados desde la fecha en que haya realizado la última inclusión de algún beneficiario (excepto que este beneficiario sea un recién nacido) .
- No afiliar como trabajadores del servicio doméstico a: Cónyuge o compañero(a) permanente, ni a parientes del Empleador o de sus familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, tercero de afinidad y primero civil.
- Informar al médico o Institución tratante, el origen real de la atención requerida ejemplo; accidente de tránsito, accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad general etc.
- Financiar directamente los servicios NO contemplados por la ley dentro del Plan Obligatorio de Salud POS.
- Presentar ante la EPS las sugerencias u opiniones verbales o escritas, que permitan garantizar que los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud se presten con calidad.
Derechos de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud
Es para nosotros muy importante que usted y todos los miembros de su grupo familiar conozcan los deberes y derechos que contempla la ley para los afiliados al régimen contributivo de salud, de este modo, evitará sanciones por incurrir en faltas debido a su desconocimiento, podrá acceder más fácilmente a los diferentes servicios que le brinda Compensar EPS y hará una adecuada utilización de los mismos.
- Escoger Libremente la Entidad Promotora de Salud EPS, a la cuál desea afiliarse.
- Recibir por parte de la entidad promotora de salud, la atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud POS, según lo establecido en el artículo 162 de la ley 100 de 1993, a través de las instituciones prestadoras de servicios adscritas en dicha Entidad.
- Recibir la atención de urgencias vitales, en todo el territorio nacional.
- Recibir la atención de urgencias vitales desde el primer día de afiliación a la EPS y, los demás servicios, 30 días después (tan pronto se efectúe el primer aporte), según los tiempos mínimos de cotización establecidos por la ley.
- Solicitar traslado de EPS, de conformidad con los procedimientos, tiempos límites, condiciones y efectos que en su momento determine la ley.
- Escoger su médico tratante o Institución Prestadora de Servicios, dentro de las opciones que la EPS ofrezca según la red de servicios contratada y los recursos disponibles.
- Participar, individualmente o en sus organizaciones, en todas las instancias de asociación, representación, veeduría de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras y del Sistema de Seguridad Social en Salud.
- Mantener una comunicación plena y clara con los profesionales de la salud que le atiendan, la cual le permita obtener información sobre diagnóstico, procedimientos y tratamientos que se le deban practicar, así como los pronósticos o riesgos que estos generen.
- Derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados en forma confidencial y secreta, y que solo con su autorización puedan ser conocidos, por personas diferentes a los profesionales tratantes.
- Solicitar cambio de IPS ó médico tratante, así: Nivel inicial (médico general o pediatra), máximo 1 vez por año. Nivel Especializado (médico especialista), máximo 1 vez cada 2 años.
- Afiliar como beneficiarios, bajo su misma cotización, a los miembros de su grupo familiar que tengan este derecho, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en la ley para tal efecto.
- Para los afiliados cotizantes, excepto los Pensionados, obtener el reconocimiento de las incapacidades originadas por enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por la ley para dicho reconocimiento: tiempos de permanencia en la EPS y pagos completos y oportunos.
- Afiliar al Recién Nacido de inmediato, a la EPS a la cuál esté afiliada la madre en el momento del nacimiento, (en Compensar a través de la Central Telefónica de Servicios Salud 444 1234), oficializando dicha afiliación antes de un mes, mediante la presentación del respectivo Registro Civil de Nacimiento.
- Interrumpir la afiliación sin pérdida de la antigüedad, ni pago de los periodos por los cuales esta se interrumpe, cuando el afiliado Cotizante o Pensionado, vaya a residir temporalmente en el exterior, informando dicha novedad a la EPS con suficiente anticipación y reanudando el pago de sus aportes, dentro del mes siguiente a su regreso al país pagando el punto (1%) de solidaridad correspondiente por cada mes que estuvo fuera del país.
- Ser informado sobre el monto de los copagos y cuotas moderadoras correspondientes a su estrato y sobre los valores que el Cotizante deba asumir cuando no tenga los periodos mínimos de cotización que el servicio solicitado requiera.
- Recibir respuesta oportuna sobre sus opiniones o sugerencias.
- Recibir junto con su grupo familiar los servicios de urgencias y continuidad de tratamientos en curso, durante el periodo de Protección Laboral (tiempo "gracia" de la afiliación, posterior al reporte de la novedad de retiro de la EPS, por parte del empleador o trabajador independiente) así: durante 30 días más contados a partir de la fecha de desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al Sistema como mínimo los 12 meses anteriores. Durante 3 meses más, contados a partir de la fecha de desafiliación, si lleva 5 años o más de afiliación continua a una misma EPS. Los beneficiarios de un Cotizante fallecido, tendrán los mismos derechos establecidos anteriormente para los periodos de Protección laboral.
- Si así lo desea y tiene las condiciones económicas para hacerlo, tiene el Derecho de adquirir el Plan Complementario Especial de Compensar para usted y su grupo familiar, producto homólogo a los Programas de Medicina Prepagada, que le brinda mejores condiciones de cobertura, comodidad y tecnología, con tarifas al alcance de usted.
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