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Cobertura

Hijos hasta los 18 años.

Hermanos huérfanos de padres, que convivan y dependan econónicamente del trabajador, hasta los 18 años. (A partir de la Reforma Laboral Ley 789 de diciembre de 2002 serán beneficiarios de subsidio sólo los hijos o hermanos huérfanos hasta los 18 años y no hasta los 23).

Padres del trabajador, mayores de 60 años, siempre y cuando no reciban renta, salario o pensión alguna y dependan económicamente del trabajador.

Hijos, hermanos huérfanos y padres del trabajador en cualquier edad, que presenten discapacidad que les impida laborar.


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