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Usted esta en: inicio > subsidio > subsidios monetarios Subsidios monetariosCon el propósito de brindar más y mejores servicios a nuestros afiliados, desde el mes de enero y hasta marzo de 2010 se estableció nuestro Festival del Ahorro Escolar que representa para los trabajadores y sus familias los siguientes beneficios:
Importante:No reciben este bono los beneficiarios de subsidio, estudiantes de Universidad, educación No Formal, Tecnológica e Intermedia. El subsidio Educativo no es canjeable por cheque o dinero en efectivo, debe ser utilizado en los puntos del convenio Festival Escolar Compensar antes del 31 de marzo de 2010, consulte restricciones y condiciones de uso en la revista 6o. festival del ahorro escolar. En el mes de febrero para hijos mayores de 12 años deben renovarse los certificados de escolaridad para el año lectivo 2010, evite interrupciones en el pago del subsidio.
Es un apoyo y un derecho de las personas que son desvinculadas de su trabajo y quedan en calidad de desempleados; como mecanismo que busca disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, y que hayan perdido su capacidad normal de trabajo, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él. Se paga por muerte del trabajador o de persona a cargo, que estuviese recibiendo subsidio familiar al momento del fallecimiento.
Se otorga mensualmente por:
Padre y madre tienen derecho por los mismos hijos cuando la suma de sus salarios mensuales no sobrepasan los cuatro SMLMV (salarios mínimos legales vigentes). Si la suma de los ingresos esta entre cuatro y seis SMLMV (salarios mínimos legales vigentes) solo uno puede recibir subsidio familiar.
Se reconoce a los trabajadores de empresas con actividad económica registrada dentro del sector agropecuario un quince por ciento (15%) adicional, sobre la cuota de subsidio familiar recibida por cada una de sus personas a cargo beneficiarias de subsidio.
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