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Subsidios monetarios

Aporte Educativo

Con el propósito de brindar más y mejores servicios a nuestros afiliados, desde el mes de enero y hasta marzo de 2010 se estableció nuestro Festival del Ahorro Escolar que representa para los trabajadores y sus familias los siguientes beneficios:

  • Subsidio Educativo: Los trabajadores beneficiarios de subsidio recibirán el 8 de enero del 2010 el pago de Subsidio Educativo, a través de la Tarjeta Compensar.
  • Se reconoce a trabajadores con derecho acreditado a subsidio monetario a noviembre de 2009 y pagado en diciembre de 2009.
  • Conforme a la reglamentación vigente se otorga a hijos o hermanos que se encuentran recibiendo subsidio familiar entre las edades de 6 a 18 años y que durante el año 2009 hayan cursado educación básica primaria o secundaria; por lo anterior no reciben este beneficio quienes hayan cursado educación post-secundaria (universidad, educación no formal, técnica y/o intermedia).
  • Por hijos beneficiarios entre 6 y 12 años no es necesario que hayan radicado escolaridad, se les reconoce cuota única de $15.400.
Tabla de valores Subsidio Educativo 2010
Nivel Grado Valor Salario del trabajador
Básico * 1 - 5 $ 15,400 Menor o igual a 4 smmlv
Básico 6 - 9 $ 38,500 Menor o igual a 2 smmlv
Básico 6 - 9 $ 24,200 Entre 2 y 4 smmlv
Medio 10 y 11 $ 38,500 Menor o igual a 4 smmlv
Medio 10 y 11 $ 24,200 Entre 2 y 4 smmlv
* Hijos beneficiarios entre los 6 y 12 años reciben cuota única de $15.400 siempre y cuando cursen educación básica.

Importante:

No reciben este bono los beneficiarios de subsidio, estudiantes de Universidad, educación No Formal, Tecnológica e Intermedia. El subsidio Educativo no es canjeable por cheque o dinero en efectivo, debe ser utilizado en los puntos del convenio Festival Escolar Compensar antes del 31 de marzo de 2010, consulte restricciones y condiciones de uso en la revista 6o. festival del ahorro escolar.

En el mes de febrero para hijos mayores de 12 años deben renovarse los certificados de escolaridad para el año lectivo 2010, evite interrupciones en el pago del subsidio.

  • El subsidio Educativo podrá ser redimido en la siguiente red de almacenes de cadena CARREFOUR, ÉXITO-LEY-SURTIMAX, OLIMPICA-SAO, PANAMERICANA, MERCADOS ZAPATOCA, TUGÓ, FALABELLA, HOMECENTER, HOME SENTRY y TOTTO, recibirán beneficios y descuentos en todos los puntos de atención.
Desempleo

Es un apoyo y un derecho de las personas que son desvinculadas de su trabajo y quedan en calidad de desempleados; como mecanismo que busca disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida.

Para conocer más acerca de este subsidio, haga clic aquí.

Especial

Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, y que hayan perdido su capacidad normal de trabajo, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

Extraordinario
Se paga por muerte del trabajador o de persona a cargo, que estuviese recibiendo subsidio familiar al momento del fallecimiento.
Familiar

Se otorga mensualmente por:

  • Hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros hasta los 18 años que cumplan los requisitos de escolaridad.
  • Hermanos huérfanos de padres, dependientes del trabajador, hasta los 18 años que cumplan con los requisitos de escolaridad.
  • Padres mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba renta, ni pensión, ni subsidio, que dependan económicamente del trabajador.
  • Hijos, padres o hermanos huérfanos de padre y madre de cualquier edad con discapacidad permanente que les impida laborar.
Simultáneo
Padre y madre tienen derecho por los mismos hijos cuando la suma de sus salarios mensuales no sobrepasan los cuatro SMLMV (salarios mínimos legales vigentes). Si la suma de los ingresos esta entre cuatro y seis SMLMV (salarios mínimos legales vigentes) solo uno puede recibir subsidio familiar.
Solidaridad de la ciudad con el campo
Se reconoce a los trabajadores de empresas con actividad económica registrada dentro del sector agropecuario un quince por ciento (15%) adicional, sobre la cuota de subsidio familiar recibida por cada una de sus personas a cargo beneficiarias de subsidio.

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